El
derecho laboral
Se entiende al trabajo como aquella actividad
que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y
mediante la cual obtienes medios
materiales o bienes económicos para su subsistencia
Que
son los derechos adquiridos
El artículo 82.4 del Estatuto de los
Trabajadores proclama que "el convenio colectivo que sucede a uno
anterior, puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho
supuesto se aplicará íntegramente lo regulado en el nuevo convenio". Así
pues, en la sucesión de convenios, no hay base legal para respetar
necesariamente lo pactado en el anterior. En principio, el último convenio
deroga en su integridad el anterior y la consecuencia de ello es que no hay derechos
adquiridos o condiciones más beneficiosas por convenio colectivo.
Y ni siquiera es obstáculo para ello que la
Constitución garantice "la irretroactividad de las disposiciones…
restrictivas de derechos individuales" (artículo 9.3), pues esta regla,
según el Tribunal Constitucional, concierne sólo a las leyes sancionadoras no
favorables -es decir penales-, y a las restrictivas de derechos individuales.
A pesar de todo lo anterior, aún queda una
pequeña parcela inmune a la disponibilidad “in peius” por el nuevo convenio. Se
trata de "las condiciones más beneficiosas de origen contractual" que
por pertenecer a la esfera individual del trabajador son indisponibles
colectivamente (artículo 3.1c del Estatuto). Son situaciones que suponen un
beneficio pactado u otorgado por el empresario, que mejoran las estrictas
condiciones legales o convencionales y que se incorporan al contrato a título
de derecho adquirido. En todo caso, la jurisprudencia exigirá que sean
condiciones de trabajo individuales, bien porque se hayan acordado entre el
trabajador y el empresario, bien porque sean una concesión unilateral de este
último.
Ejemplo del primer supuesto sería un convenio
de empresa que establece un plus del 20% sobre el salario base para los jefes
de equipo, nombrándose bajo la vigencia de ese convenio a un trabajador con ese
cargo que, posteriormente, ve como el nuevo convenio reduce ese plus al 10%. El
trabajador en cuestión, no podrá ver limitado su plus del 20% -manteniendo lo
establecido en el convenio anterior, aunque el conjunto normativo de referencia
haya cambiado-, porque el derecho se ha desgajado del convenio derogado,
contractual izándose.
Por lo que respecta a un ejemplo de concesión
unilateral del empresario, tendríamos la práctica seguida en muchas empresas,
consistente en entregar por navidades una cesta con presentes a los
trabajadores, evidenciándose la voluntad empresarial de introducir un beneficio
que incremente lo dispuesto en la ley o en el convenio colectivo, sin constatar
el carácter graciable o de mera liberalidad de aquella.
Por
tanto, debe quedar claro, que los derechos adquiridos no pueden suprimirse
unilateralmente por el empresario y son inatacables por las leyes o convenios
colectivos posteriores a aquel durante cuya vigencia se configuraron.
Sin embargo, sí cabría hacerlo a través del
procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en
el artículo 41 del Estatuto, o mediante las técnicas de compensación y
absorción del artículo 26.5 del mismo texto, fundamentado en que las mejoras
que introduce el nuevo convenio colectivo no se adicionan a las condiciones más
beneficiosas disfrutadas a título de derecho adquirido, sino que quedan
neutralizadas por aquellas hasta compensarse. Es decir: los derechos adquiridos
sólo pueden diluirse en un marco normativo más favorable en su conjunto, sin
que quepa su supresión sin la obtención de provecho o ventaja alguna.
Ramas del derecho laboral
v Derecho Individual del Trabajo:
sistema regulador entre el trabajador bajo la dependencia
empleador, siendo remunerado obligatoriamente por su servicios.
v Derecho Colectivo del Trabajo:
sistema regulador entre trabajador reunidos en asociaciones, bajo la
dependencia empleador, siendo estas sindicales o no.
v Derecho de la Seguridad Social:
cubrimiento de riesgo relacionado con la salud, accidente o enfermedades
laborales.
v Derecho Procesal Laboral: se
ocupa de los conflictos laborales ya sea
individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y
seguridad social.
v Derecho Laboral
Administrativo: Regula la relaciones trabajador bajo la
dependencia empleador, en función del estado público.
v Derecho Laboral
Internacional: Normas establecidas hasta las fronteras
entre estados, defendiendo el trabajo humano.
v Derecho Cooperativo y
Sociedades mutuales: Es un derecho que se basa
en la mutualidad y en el sentido de la participación para un fin social.
Características
del Derecho Laboral
1)
Formación:
Comparado con otras
especialidades, el derecho laboral es una rama de reciente formación y que se
encuentra en progresiva expansión. Es así que permanentemente se van
incorporando nuevos conocimientos y experiencias que enriquecen a esta
vertiente del derecho.
2)
Sujetos: En el marco de la relación laboral, esta rama del derecho toma en
cuenta a dos sujetos: los trabajadores, tanto en forma individual como
organizados colectiva mente, y los empleadores. No debe confundirse al empleador
con el empresario, ya que éste último puede o
no contar con trabajadores en relación de dependencia.
3)
Autonomía:
Más allá de su inclusión
en el denominado derecho positivo, el derecho laboral es una rama autónoma e
independiente, con sus propias normas y principios.
4)
Fuente:
Aunque
resulte obvio, es necesario tener en cuenta que la fuente primordial del
derecho laboral son las leyes, en tantos representantes de la intervención
estatal con el propósito de regular esta materia. Cuando existe una estructura federal, se produce una
combinación de herramientas generadas a nivel central con otras producidas en
cada división territorial.
5)
Naturaleza
obligatoria: La existencia
de leyes que regulan la actividad laboral por cuenta ajena obliga a las partes
a atenerse a las resoluciones judiciales. Sin embargo, los empresarios,
trabajadores y sus representantes cuentan con total libertad para reunirse y
negociar las condiciones del trabajo.
6)
Significativo
protector: Esto significa
que al centrarse en la parte más vulnerable de la relación laboral (el
trabajador) cumple una función de tutela de las necesidades del mismo.
7)
Significado
profesional específico: Esto quiere decir que el derecho laboral regula únicamente a una parte
específica de la población, aquella que se encuentra alcanzada por las
relaciones laborales en cuestión.
8)
Carácter
dinámico: Al regular los
aspectos jurídicos de las relaciones laborales que se establecen entre dos
sectores de la sociedad con características y necesidades en permanente cambio
y evolución (trabajadores y empleadores), puede decirse que el derecho laboral
es una especialidad fuertemente dinámica.
9)
Hecho
Social: Teniendo en
cuenta que regula cuestiones como los salarios, la justificación de los
despidos, las huelgas, las horas de trabajo y otros aspectos que determinan las
condiciones sociales de cada actividad, el derecho laboral debe ser considerado
un hecho social.
10) Regulación del trabajo subordinado: Solamente las actividades laborales por cuenta
ajena forman parte del derecho laboral. En consecuencia, la actividad de un
médico que trabaja en relación de dependencia para un nosocomio determinado
estará regida por el derecho laboral, pero no así la tarea de un médico
independiente que trabaja por cuenta propia y no responde a un empleador.
Que
son los principios del derecho laboral
El derecho laboral (también
conocido como derecho del trabajo o derecho social1) es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la
tutela del trabajo humano realizado en forma libre,
por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una
contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula
determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
La constitución política de Colombia de 1991, declara desde su artículo
1 que Colombia “es un estado social de derecho”. Por tal razón, el estado tiene
un papel de promotor del desarrollo y la justicia social, para combatir las
desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos. En esta orbita
de aspiraciones políticas y sociales se encuentran en un plano prevalen te los
principios del derecho laboral, que resultan primordiales en razón de que
posibilitan los medios de subsistencia, y la calidad de esta, para el mayor
número de la población; en razón de que son un factor económico del cual
dependen de manera general el crecimiento y desarrollo económico; en razón de
que ellos se desprenden variadas y complejas relaciones sociales concurrentes y
divergentes en punto a los intereses que en ellas se traban.
La igualdad laboral.
Es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, o
individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparto por la
raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para
hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación.
Libertad de trabajo
La libertad del
trabajo, consiste en el derecho que tiene el hombre de aplicar su actividad a
la producción de la riqueza.
Supone este derecho la facultad de poder escoger la
profesión, arte u oficio a que quiera dedicarse; la de elegir el objeto, la
clase y el método de producción que considere oportuno; la de emplear la forma,
el tiempo y el sitio de trabajo que estime conveniente; la de reunirse,
asociarse o asalariarse con quien tenga a bien; y la de ser dueño de las obras,
productos o resultados que emanen de sus esfuerzos.
El trabajador debe por lo tanto ser libre, sin más
limitaciones que las determinadas por, la naturaleza, la moral, el derecho y la
prudencia.
El hombre es libre en su conciencia y debe sello
también en su trabajo, puesto que esas libertades se basan en el libre
albedrío, que se funda a su vez en la naturaleza humana.
Obligatoriedad de trabajo
El trabajo, según el código sustantivo del trabajo,
en su artículo 7, es socialmente obligatorio. Igual consideración hace nuestra
constitución política en su artículo 25 al considerar al trabajo no solo
como un derecho, sino como una obligación social de todo ciudadano. Es pues una
obligación social para toda persona en edad y en condiciones de trabajar,
hacerlo para aportar al desarrollo de esa sociedad a la que pertenece. Sin el
trabajo de sus individuos no es posible que una sociedad sobreviva, o que lo
haga en condiciones aceptables, por tanto, el estado considera el trabajo como
una obligación social, esto en reconocimiento a la necesidad que cada uno de
los miembros de la sociedad, contribuya tanto a la sociedad como al mismo
estado.
Igualmente, la ley considera que es una obligación del estado y un derecho de todo ciudadano el acceder al trabajo.
Igualmente, la ley considera que es una obligación del estado y un derecho de todo ciudadano el acceder al trabajo.
Protección del estado: se define este
principio como la garantía ofrecida por parte del estado a fin de salvaguardar
el desarrollo del trabajo, en el malaboral,se establece que nace libres rco del
establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la
organización institucional creada a fin de “presentar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la
garantía y eficacia de sus derechos”
Principio de igualdad de derechos: En desarrollo
de este principio debemos empezar por recodar que todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en ámbito laboral se establece que
todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías,
sin que existan la posibilidad de preferencias o beneficios de un frente a
otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la
normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los
trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de
trabajo
Principio de Primera infancia de la realidad: En Derecho laboral, este criterio protector significa que en caso de discordancia entre lo
que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe
darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los
hechos.1 (siempre que sea en beneficio del trabajador)
Este criterio se fundamenta en la
inferioridad del trabajador, quien puede ser objeto de abusos que sólo pueden
subsanarse con la primacía de los hechos sobre las formas, las formalidades. La
principal manifestación de este criterio se da cuando se trata de disimular a
un trabajador subordinado baja la apariencia de ser un trabajador independiente
contratado
a honorarios. Los desajustes entre los hechos y la forma pueden tener distintas
causas.
Principio de
Estabilidad: El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contacto de trabajo tiene
derecho a que mientras se mantengan las cuales que dieron origen en el vínculo
laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvos que el empleador de
por terminado el contrato de trabajo. En cuyo caso el trabajador tendrá derecho
al reconocimiento de indemnización. Es pertinente aclarar que en este sentido ,
las normas son proteccionista si se tiene en cuenta que ofrecen una seguridad
acerca de la permanencia de determinados trabajadores que por sus especiales
características gozan de una estabilidad reforzada en sus empleos, dentro de
estos trabajadores encontramos las mujeres en embarazo, personas discapacitadas
o con algún tipo de limitación, entre otras.
Principio de
Favorabilidad: Como ya ha sido ampliamente publicado, la Ley
1111 del 27 de diciembre de 2006, por medio de la cual se modificó el Estatuto
Tributario, ha traído consigo importantes cambios en materia del impuesto sobre
la renta, el impuesto al patrimonio, el impuesto sobre las ventas, el impuesto
de timbre, el gravamen a los movimientos financieros y algunos asuntos de
procedimiento, entre otras disposiciones.
Principios de irrenunciable de
beneficios mínimos y mínimo de derechos garantías
En Derecho laboral, se conoce como principio
de irrenunciabilidad de derechos a aquel que limita la autonomía
de la voluntad para ciertos casos específicos
relacionados con los contratos
individuales de trabajo.
Bajo este principio, el trabajador está
imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la
legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado
está viciado de nulidad absoluta. La autonomía
de la voluntad no tiene ámbito de acción para los
derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su
salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento;
si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede
pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
La
capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario
La capacitación consiste en la adquisición de
conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la
que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de
conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que
normalmente corresponde”10
El artículo 54 de la Carta fundamental establece
como obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación
profesional y técnica a quienes lo requieran. Así mismo, El Estado debe
propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y debe
garantizarse a las personas con discapacidad el derecho a un trabajo acorde con
sus condiciones de salud.
Protección especial a la mujer a la maternidad y la
lactancia
La estabilidad laboral por embarazo lactancia
contemplada por el artículo 239 del código sustantivo del trabajo opera
únicamente por los primeros tres meses de lactancia, esto es, los primeros tres
meses luego del parto.
El artículo 239 del código sustantivo del trabajo
establece un periodo de tres meses posteriores al parto en el cual está
prohibido despedir a una empleada sin que medio autorización administrativa; el
artículo 238 del mismo código establece un descanso remunerado durante los seis
primeros meses posteriores al parto para efectos de que la madre pueda lactar a
su hijo, y luego el artículo 241 dice que no produce efecto alguno el despido
que se realice durante los periodos de descanso remunerado por lactancia y por
licencia o enfermedad derivada del parto.
Cuando el artículo 241 del código sustantivo del
trabajo deja sin efecto el despido realizado incluso en el periodo contemplado
por el artículo 238 del código sustantivo del trabajo (dentro de los 6 primeros
meses), da a entender que la estabilidad laboral reforzada establecida
por el artículo 239 se extiende hasta los primeros seis meses en virtud a lo
dispuesto por el artículo 241, lo cual es equivocado según interpretación de la
sala laboral de la Corte suprema de justicia.
Análisis jurisprudencial respeto a los principios del
trabajo
Abordar
un estudio en los principios del Derecho del Trabajo es algo que a primera
vista pareciera ser simple, no obstante y debido al carácter definitorio de
éstos, se debe prestar algo más de atención. Primero que todo, distinguir entre
principios generales del Derecho, que fundan todas las ramas, como: buena fe o
igualdad y los principios particulares o generales de un sector de una disciplina
jurídica8. En este capítulo nos referiremos a éste último grupo, en especial a
aquel que motiva la creación del Derecho del Trabajo. En segundo término cabe
distinguir entre principios y reglas, principios y normas, directrices, medios
técnicos, entre otras. Puesto que, al estudiar a los diversos autores del
Derecho del Trabajo, algunos de éstos parecen confundir unas con otras,
caracterizándose a reglas de interpretación, aplicación o instrumentos como principios9.
Favorabilidad
El principio de favorabilidad indica que
cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma
materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la
norma más favorable al trabajador. Además, este principio genera la
inescindibilidad o conglobamiento, es decir, no se puede extraer de cada norma
lo favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y
aplicarla en su integridad.
In dubio pro operario
El principio del in dubio pro operario indica
la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas
aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación
más favorable al trabajador. Este principio su pone una auténtica duda sobre el
alcance de la norma legal, de modo que cuando la norma no existe, no es
aplicable recurrir al principio del in dubio pro operario para sustituir al
encargado de dictarla, y mucho menos es posible apelar a esta regla para
apartarse del significado claro de la norma, o para atribuirle a ésta un
sentido que no pueda desprenderse de ninguna manera de su texto ni de su
contexto.
Primacía de la realidad
Según
el artículo 53 de la Constitución Nacional, entre los principios que debe tener
en cuenta la ley que expida el estatuto del trabajo, se enuncia el de:
…primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de
las relaciones laborales… Aunque este principio no se haya formulado como tal
en la legislación laboral preexistente a la nueva Constitución, su presencia es
ostensible en algunas normas, como el artículo 23 del Código Sustantivo que, en
su ordinal 2, dispone que una vez reunidos los elementos del contrato de
trabajo, se presume que existe este… y En materia laboral, deben preferirse los
datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en
acuerdos o documentos. Se trata de un postulado que mira más el aspecto fáctico
o probatorio que el puramente legal. 255 no deja de serlo por razón del nombre
que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agregue.
Estabilidad
En
Colombia consagran la estabilidad en el empleo los artículos 53 y 125 de la
Constitución. El primero es alusivo a todos los trabajadores y el segundo
aplicable a los servidores del Estado. Este principio se erige en factor
primordial de protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los
servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia
en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado
El fuero sindical:
se denomina “fuero sindical” la garantía de
que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma
empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por
el juez de trabajo6 .
El fuero de maternidad:
ninguna
trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia7 .
El fuero circunstancial:
los
trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no
podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la
presentación del pliego y durante los términos legales.
El fuero por discapacidad:
en
ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar
una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada
como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo,
ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón
de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. No
obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su
limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior,
tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del
salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que
hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas
que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.
Condición más beneficiosa
El inciso final del art. 53 de la Constitución
nacional dispone: … La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo
no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los
trabajadores… En nuestro sentir, este texto consagra la conocida regla de la
condición más beneficiosa. Ella implica que, por lo común, las fuentes de
producción normativa laboral carecen de virtualidad para desmejorar la
situación jurídica del trabajador. En otros términos, las normas laborales
nuevas derogan las precedentes siempre y cuando signifiquen un beneficio para
el empleado al que deba aplicarse, con respecto al régimen que este venía
disfrutando.
Irrenunciabilidad
Uno
de los principios enunciados por el artículo 53 de la Constitución es el de “…
Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales…”.
Se observa, entonces, que la filosofía de la irrenunciabilidad tiene desarrollo
legal suficiente, con fundamento en el carácter de orden público que se
reconoce a las normas del trabajo, vale decir, que el cumplimiento de ellas es
estimado como esencial para la conservación del orden social
Derechos adquiridos
En
relación con los derechos adquiridos analizaremos diferentes definiciones
adoptadas por la jurisprudencia y la doctrina: La sentencia del Consejo de
Estado, de junio 6 de 1996, establece: Los derechos adquiridos que, de acuerdo
con la doctrina, son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del
derecho. Derecho adquirido puede invocarse respecto de aquellos derechos
laborales que el funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral.
Mínimo vital El mínimo vital
es, sin lugar a dudas,
un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en
mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar
su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso. Este
principio se encuentra consagrado, como primera medida, en la Constitución
Política de Colombia, Art. 53, el cual le da a éste una connotación de
principio fundamental y es del siguiente tenor: el Congreso expedirá el
Estatuto del Trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos el
siguiente principio mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los
trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
calidad.
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