viernes, 1 de septiembre de 2017

EL DERECHO LABORAL COLOMBIA

El derecho laboral

Se entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual  obtienes medios materiales o bienes económicos para su subsistencia

Que son los derechos adquiridos

El artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores proclama que "el convenio colectivo que sucede a uno anterior, puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará íntegramente lo regulado en el nuevo convenio". Así pues, en la sucesión de convenios, no hay base legal para respetar necesariamente lo pactado en el anterior. En principio, el último convenio deroga en su integridad el anterior y la consecuencia de ello es que no hay derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas por convenio colectivo.
Y ni siquiera es obstáculo para ello que la Constitución garantice "la irretroactividad de las disposiciones… restrictivas de derechos individuales" (artículo 9.3), pues esta regla, según el Tribunal Constitucional, concierne sólo a las leyes sancionadoras no favorables -es decir penales-, y a las restrictivas de derechos individuales.
A pesar de todo lo anterior, aún queda una pequeña parcela inmune a la disponibilidad “in peius” por el nuevo convenio. Se trata de "las condiciones más beneficiosas de origen contractual" que por pertenecer a la esfera individual del trabajador son indisponibles colectivamente (artículo 3.1c del Estatuto). Son situaciones que suponen un beneficio pactado u otorgado por el empresario, que mejoran las estrictas condiciones legales o convencionales y que se incorporan al contrato a título de derecho adquirido. En todo caso, la jurisprudencia exigirá que sean condiciones de trabajo individuales, bien porque se hayan acordado entre el trabajador y el empresario, bien porque sean una concesión unilateral de este último.
Ejemplo del primer supuesto sería un convenio de empresa que establece un plus del 20% sobre el salario base para los jefes de equipo, nombrándose bajo la vigencia de ese convenio a un trabajador con ese cargo que, posteriormente, ve como el nuevo convenio reduce ese plus al 10%. El trabajador en cuestión, no podrá ver limitado su plus del 20% -manteniendo lo establecido en el convenio anterior, aunque el conjunto normativo de referencia haya cambiado-, porque el derecho se ha desgajado del convenio derogado, contractual izándose.
Por lo que respecta a un ejemplo de concesión unilateral del empresario, tendríamos la práctica seguida en muchas empresas, consistente en entregar por navidades una cesta con presentes a los trabajadores, evidenciándose la voluntad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la ley o en el convenio colectivo, sin constatar el carácter graciable o de mera liberalidad de aquella.
 Por tanto, debe quedar claro, que los derechos adquiridos no pueden suprimirse unilateralmente por el empresario y son inatacables por las leyes o convenios colectivos posteriores a aquel durante cuya vigencia se configuraron.
Sin embargo, sí cabría hacerlo a través del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el artículo 41 del Estatuto, o mediante las técnicas de compensación y absorción del artículo 26.5 del mismo texto, fundamentado en que las mejoras que introduce el nuevo convenio colectivo no se adicionan a las condiciones más beneficiosas disfrutadas a título de derecho adquirido, sino que quedan neutralizadas por aquellas hasta compensarse. Es decir: los derechos adquiridos sólo pueden diluirse en un marco normativo más favorable en su conjunto, sin que quepa su supresión sin la obtención de provecho o ventaja alguna.

Ramas del derecho laboral   
                
v  Derecho Individual del Trabajo: sistema regulador entre el trabajador bajo la dependencia empleador, siendo remunerado obligatoriamente por su servicios.

v  Derecho Colectivo del Trabajo: sistema regulador entre trabajador reunidos en asociaciones, bajo la dependencia empleador, siendo estas sindicales o no.

v  Derecho de la Seguridad Social: cubrimiento de riesgo relacionado con la salud, accidente o enfermedades laborales.

v  Derecho Procesal Laboral: se ocupa  de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social.

v  Derecho Laboral Administrativo: Regula la relaciones trabajador bajo la dependencia empleador, en función del estado público.

v  Derecho Laboral Internacional: Normas establecidas hasta las fronteras entre estados, defendiendo el trabajo humano.

v  Derecho Cooperativo y Sociedades mutuales: Es un derecho que se basa en la mutualidad y en el sentido de la participación para un fin social.




Características del Derecho Laboral

1)    Formación: Comparado con otras especialidades, el derecho laboral es una rama de reciente formación y que se encuentra en progresiva expansión. Es así que permanentemente se van incorporando nuevos conocimientos y experiencias que enriquecen a esta vertiente del derecho.

2)    Sujetos: En el marco de la relación laboral, esta rama del derecho toma en cuenta a dos sujetos: los trabajadores, tanto en forma individual como organizados colectiva mente, y los empleadores. No debe confundirse al empleador con el empresario, ya que éste último puede o no contar con trabajadores en relación de dependencia.

3)    Autonomía: Más allá de su inclusión en el denominado derecho positivo, el derecho laboral es una rama autónoma e independiente, con sus propias normas y principios.

4)    Fuente: Aunque resulte obvio, es necesario tener en cuenta que la fuente primordial del derecho laboral son las leyes, en tantos representantes de la intervención estatal con el propósito de regular esta materia. Cuando existe una estructura federal, se produce una combinación de herramientas generadas a nivel central con otras producidas en cada división territorial.

5)    Naturaleza obligatoria: La existencia de leyes que regulan la actividad laboral por cuenta ajena obliga a las partes a atenerse a las resoluciones judiciales. Sin embargo, los empresarios, trabajadores y sus representantes cuentan con total libertad para reunirse y negociar las condiciones del trabajo.

6)    Significativo protector: Esto significa que al centrarse en la parte más vulnerable de la relación laboral (el trabajador) cumple una función de tutela de las necesidades del mismo.

7)    Significado profesional específico: Esto quiere decir que el derecho laboral regula únicamente a una parte específica de la población, aquella que se encuentra alcanzada por las relaciones laborales en cuestión.

8)    Carácter dinámico: Al regular los aspectos jurídicos de las relaciones laborales que se establecen entre dos sectores de la sociedad con características y necesidades en permanente cambio y evolución (trabajadores y empleadores), puede decirse que el derecho laboral es una especialidad fuertemente dinámica.

9)    Hecho Social: Teniendo en cuenta que regula cuestiones como los salarios, la justificación de los despidos, las huelgas, las horas de trabajo y otros aspectos que determinan las condiciones sociales de cada actividad, el derecho laboral debe ser considerado un hecho social.

10)  Regulación del trabajo subordinado: Solamente las actividades laborales por cuenta ajena forman parte del derecho laboral. En consecuencia, la actividad de un médico que trabaja en relación de dependencia para un nosocomio determinado estará regida por el derecho laboral, pero no así la tarea de un médico independiente que trabaja por cuenta propia y no responde a un empleador.

Que son los principios del derecho laboral

El derecho laboral (también conocido como derecho del trabajo o derecho social1​) es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
La constitución política de Colombia de 1991, declara desde su artículo 1 que Colombia “es un estado social de derecho”. Por tal razón, el estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia social, para combatir las desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos. En esta orbita de aspiraciones políticas y sociales se encuentran en un plano prevalen te los principios del derecho laboral, que resultan primordiales en razón de que posibilitan los medios de subsistencia, y la calidad de esta, para el mayor número de la población; en razón de que son un factor económico del cual dependen de manera general el crecimiento y desarrollo económico; en razón de que ellos se desprenden variadas y complejas relaciones sociales concurrentes y divergentes en punto a los intereses que en ellas se traban.

La igualdad laboral.

Es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparto por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación.

Libertad de trabajo

La libertad del trabajo, consiste en el derecho que tiene el hombre de aplicar su actividad a la producción de la riqueza.
Supone este derecho la facultad de poder escoger la profesión, arte u oficio a que quiera dedicarse; la de elegir el objeto, la clase y el método de producción que considere oportuno; la de emplear la forma, el tiempo y el sitio de trabajo que estime conveniente; la de reunirse, asociarse o asalariarse con quien tenga a bien; y la de ser dueño de las obras, productos o resultados que emanen de sus esfuerzos.
El trabajador debe por lo tanto ser libre, sin más limitaciones que las determinadas por, la naturaleza, la moral, el derecho y la prudencia.
El hombre es libre en su conciencia y debe sello también en su trabajo, puesto que esas libertades se basan en el libre albedrío, que se funda a su vez en la naturaleza humana.

Obligatoriedad de trabajo

El trabajo, según el código sustantivo del trabajo, en su artículo 7, es socialmente obligatorio. Igual consideración hace nuestra constitución política en su artículo 25 al considerar al trabajo  no solo como un derecho, sino como una obligación social de todo ciudadano. Es pues una obligación social para toda persona en edad y en condiciones de  trabajar, hacerlo para aportar al desarrollo de esa sociedad a la que pertenece. Sin el trabajo de sus individuos no es posible que una sociedad sobreviva, o que lo haga en condiciones aceptables, por tanto, el estado considera el trabajo como una obligación social, esto en reconocimiento a la necesidad que cada uno de los miembros de la sociedad, contribuya tanto a la sociedad como al mismo estado.
Igualmente,  la ley considera que es una obligación del estado y un derecho de todo ciudadano el acceder al trabajo.

Protección del estado: se define este principio como la garantía ofrecida por parte del estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el malaboral,se establece que nace libres rco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “presentar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos” 

Principio de igualdad de derechos: En desarrollo de este principio debemos empezar por recodar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en ámbito laboral se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que existan la posibilidad de preferencias o beneficios de un frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajo

Principio de Primera infancia de la realidad: En Derecho laboral, este criterio protector significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.1​ (siempre que sea en beneficio del trabajador)
Este criterio se fundamenta en la inferioridad del trabajador, quien puede ser objeto de abusos que sólo pueden subsanarse con la primacía de los hechos sobre las formas, las formalidades. La principal manifestación de este criterio se da cuando se trata de disimular a un trabajador subordinado baja la apariencia de ser un trabajador independiente contratado a honorarios. Los desajustes entre los hechos y la forma pueden tener distintas causas.
Principio de Estabilidad: El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en  desarrollo de su contacto de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las cuales que dieron origen en el vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvos que el empleador de por terminado el contrato de trabajo. En cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de indemnización. Es pertinente aclarar que en este sentido , las normas son proteccionista si se tiene en cuenta que ofrecen una seguridad acerca de la permanencia de determinados trabajadores que por sus especiales características gozan de una estabilidad reforzada en sus empleos, dentro de estos trabajadores encontramos las mujeres en embarazo, personas discapacitadas o con algún tipo de limitación, entre otras.
Principio de Favorabilidad: Como ya ha sido ampliamente publicado, la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, por medio de la cual se modificó el Estatuto Tributario, ha traído consigo importantes cambios en materia del impuesto sobre la renta, el impuesto al patrimonio, el impuesto sobre las ventas, el impuesto de timbre, el gravamen a los movimientos financieros y algunos asuntos de procedimiento, entre otras disposiciones.
Principios de irrenunciable de beneficios mínimos y mínimo de derechos garantías
En Derecho laboral, se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo.
Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
La capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario
La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde”10

El artículo 54 de la Carta fundamental establece como obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Así mismo, El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y debe garantizarse a las personas con discapacidad el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Protección especial a la mujer a la maternidad y la lactancia
La estabilidad laboral por embarazo lactancia contemplada por el artículo 239 del código sustantivo del trabajo opera únicamente por los primeros tres meses de lactancia, esto es, los primeros tres meses luego del parto.
El artículo 239 del código sustantivo del trabajo establece un periodo de tres meses posteriores al parto en el cual está prohibido despedir a una empleada sin que medio autorización administrativa; el artículo 238 del mismo código establece un descanso remunerado durante los seis primeros meses posteriores al parto para efectos de que la madre pueda lactar a su hijo, y luego el artículo 241 dice que no produce efecto alguno el despido que se realice durante los periodos de descanso remunerado por lactancia y por licencia o enfermedad derivada del parto.
Cuando el artículo 241 del código sustantivo del trabajo deja sin efecto el despido realizado incluso en el periodo contemplado por el artículo 238 del código sustantivo del trabajo (dentro de los 6 primeros meses), da  a entender que la estabilidad laboral reforzada establecida por el artículo 239 se extiende hasta los primeros seis meses en virtud a lo dispuesto por el artículo 241, lo cual es equivocado según interpretación de la sala laboral de la Corte suprema de justicia.

Análisis jurisprudencial respeto a los principios del trabajo
Abordar un estudio en los principios del Derecho del Trabajo es algo que a primera vista pareciera ser simple, no obstante y debido al carácter definitorio de éstos, se debe prestar algo más de atención. Primero que todo, distinguir entre principios generales del Derecho, que fundan todas las ramas, como: buena fe o igualdad y los principios particulares o generales de un sector de una disciplina jurídica8. En este capítulo nos referiremos a éste último grupo, en especial a aquel que motiva la creación del Derecho del Trabajo. En segundo término cabe distinguir entre principios y reglas, principios y normas, directrices, medios técnicos, entre otras. Puesto que, al estudiar a los diversos autores del Derecho del Trabajo, algunos de éstos parecen confundir unas con otras, caracterizándose a reglas de interpretación, aplicación o instrumentos como principios9.

Favorabilidad
 El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador. Además, este principio genera la inescindibilidad o conglobamiento, es decir, no se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad.

In dubio pro operario
 El principio del in dubio pro operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador. Este principio su pone una auténtica duda sobre el alcance de la norma legal, de modo que cuando la norma no existe, no es aplicable recurrir al principio del in dubio pro operario para sustituir al encargado de dictarla, y mucho menos es posible apelar a esta regla para apartarse del significado claro de la norma, o para atribuirle a ésta un sentido que no pueda desprenderse de ninguna manera de su texto ni de su contexto.

Primacía de la realidad
Según el artículo 53 de la Constitución Nacional, entre los principios que debe tener en cuenta la ley que expida el estatuto del trabajo, se enuncia el de: …primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales… Aunque este principio no se haya formulado como tal en la legislación laboral preexistente a la nueva Constitución, su presencia es ostensible en algunas normas, como el artículo 23 del Código Sustantivo que, en su ordinal 2, dispone que una vez reunidos los elementos del contrato de trabajo, se presume que existe este… y En materia laboral, deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. Se trata de un postulado que mira más el aspecto fáctico o probatorio que el puramente legal. 255 no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agregue.

Estabilidad
En Colombia consagran la estabilidad en el empleo los artículos 53 y 125 de la Constitución. El primero es alusivo a todos los trabajadores y el segundo aplicable a los servidores del Estado. Este principio se erige en factor primordial de protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado

El fuero sindical:
 se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo6 .
El fuero de maternidad:
ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia7 .



El fuero circunstancial:
los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales.

El fuero por discapacidad:
en ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.

Condición más beneficiosa
 El inciso final del art. 53 de la Constitución nacional dispone: … La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores… En nuestro sentir, este texto consagra la conocida regla de la condición más beneficiosa. Ella implica que, por lo común, las fuentes de producción normativa laboral carecen de virtualidad para desmejorar la situación jurídica del trabajador. En otros términos, las normas laborales nuevas derogan las precedentes siempre y cuando signifiquen un beneficio para el empleado al que deba aplicarse, con respecto al régimen que este venía disfrutando.

Irrenunciabilidad
Uno de los principios enunciados por el artículo 53 de la Constitución es el de “… Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales…”. Se observa, entonces, que la filosofía de la irrenunciabilidad tiene desarrollo legal suficiente, con fundamento en el carácter de orden público que se reconoce a las normas del trabajo, vale decir, que el cumplimiento de ellas es estimado como esencial para la conservación del orden social

Derechos adquiridos
En relación con los derechos adquiridos analizaremos diferentes definiciones adoptadas por la jurisprudencia y la doctrina: La sentencia del Consejo de Estado, de junio 6 de 1996, establece: Los derechos adquiridos que, de acuerdo con la doctrina, son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho. Derecho adquirido puede invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral.

Mínimo vital El mínimo vital
es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso. Este principio se encuentra consagrado, como primera medida, en la Constitución Política de Colombia, Art. 53, el cual le da a éste una connotación de principio fundamental y es del siguiente tenor: el Congreso expedirá el Estatuto del Trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos el siguiente principio mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad.

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